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Preguntas frecuentes

El Honorable Concejo Deliberante (HCD), es el poder legislativo a nivel municipal. Es un órgano representativo, propio de nuestro sistema federal y democrático de gobierno. Se define como un órgano colegiado y a diferencia de lo que sucede en el Congreso Nacional y la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, es de composición simple, es decir no bicameral.
Está integrado por un cuerpo de concejales, elegidos mediante el voto popular, que durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad. 

Actualmente hay 16 Concejales. El número de integrantes depende de la densidad poblacional del partido.

Las funciones principales de los Concejales son: representar al pueblo, canalizar sus demandas, legislar sobre las temáticas que lo requieran y controlar las acciones del Departamento Ejecutivo, sobre todo en lo atinente a la ejecución del presupuesto.
Para ello resulta esencial la creación y sanción de las normas que han de regir en el ámbito local. Esta función normativa es competencia exclusiva del Departamento Legislativo, 

Son disposiciones de carácter general y permanente para regular y organizar el funcionamiento de la ciudad. También pueden reformar o suspender otra ordenanza.
¿Por qué son las más importantes? Porque son las de mayor jerarquía emanadas por el Cuerpo Legislativo Municipal. Y además, disponen las obras o acciones a ser realizadas por el Ejecutivo Municipal.

Son utilizados para autorizar peticiones y eximiciones de pagos. Los decretos también disponen la adopción de reglas referentes a procedimientos administrativos, que hacen al funcionamiento interno del Concejo, en su composición u organización interna.

¿Qué son? Son disposiciones que tienen variadas finalidades, algunas de ellas:
– Otorgar autorizaciones,
– Disponer la realización de obras o acciones,
– Rechazar solicitudes particulares o de proyectos.

¿Cuál es su utilidad?
Tienen como finalidad expresar una solicitud, aspiración o pedido del Concejo. Estos pedidos pueden ser dirigidos al Departamento Ejecutivo u otro organismo sobre el cual no tiene jurisdicción.

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* Campos obligatorios.

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